Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 747

Aunque el acervo común de una sucesión, no es una persona moral conforme a la enumeración contenida en el artículo 31 del Código Civil de Yucatán, sino una entidad jurídica representada por su albacea, no puede dudarse que éste, en ejercicio de las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y cumpliendo con la obligación que tiene de defender los bienes que constituyen el caudal hereditario, es el único capacitado para hacer efectivos los derechos que se deriven de los créditos que forman la masa indivisa, que pertenece en común a los herederos, pero cuya posesión efectiva no tienen éstos, sino el albacea, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2699 del código citado, que dispone que la posesión de los bienes, se transmite por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia. Por otra parte, ninguna disposición legal autoriza a los herederos a ejercitar la defensa de los bienes, aunque les correspondan en propiedad, y esa defensa es obligación que incumbe al albacea, según lo estatuye en su fracción VII el artículo 2703 del invocado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353103-a52569ce/albaceas-facultades-de-los-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8815/40. Molina Font Gustavo. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.

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