RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si bien es verdad que no es necesario que exista una condena de orden criminal, para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil, como lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, también lo es que si la demanda de responsabilidad civil se basa en la comisión de un hecho delictuoso, en tal caso no puede separarse el carácter civil del penal y es indispensable, para que prospere la acción de responsabilidad civil, que se demuestre, por lo menos, la existencia del cuerpo del delito, aunque no se acredite la responsabilidad del reo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. del Decreto número 435 de la Legislatura del Estado de Coahuila. No sucede lo mismo cuando la acción de responsabilidad se entabla como proveniente de un hecho ilícito; pero si se basa expresamente en la comisión de un delito, éste debe quedar plenamente comprobado en autos, para que la acción sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353157-c30b24fc/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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