DIVORCIO, LOS PARIENTES PUEDEN SER TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
El hecho de que los testigos que depusieron en contra del demandado en un juicio de divorcio, sean hijos de ambos consortes, no priva de validez sus declaraciones, ya que no existe disposición procesal que así lo prevenga. Bien es cierto que conforme al artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, los testigos deberán ser examinados siempre sobre si tienen parentesco y en qué grado, con las partes, si han entre ellos relaciones de interés o de amistad, etcétera, datos todos éstos que pueden afectar la credibilidad de sus testimonios y que son necesarios para que el Juez pueda normar su criterio al estimar esta clase de prueba; pero si el juzgador, sabedor de las relaciones de parentesco que ligaban a los testigos con las partes en el juicio de divorcio, concedió eficacia probatoria a sus declaraciones, haciendo uso del arbitrio que le otorga la ley, no puede decirse que con ello incurrió en la violación de disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353369-bc7c5ca3/divorcio-los-parientes-pueden-ser-testigos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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