PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A RECIBIRLAS.
Conforme al artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal, sólo pueden reclamarse en amparo indirecto los actos en el juicio, cuando su ejecución sea de imposible reparación, y la denegación de una prueba no puede ocasionar a quien la ha ofrecido, un perjuicio irreparable, toda vez que la sentencia que se pronuncie, puede ser favorable a sus intereses; por tanto, la oportunidad para solicitar el amparo de la Justicia Federal, por violaciones del procedimiento como la de que se trata, existe al pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con los artículos 158, fracción I, y 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353371-1868ca38/pruebas-improcedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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