EJECUCION DE SENTENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA AUTOS DICTADOS EN LA SECCION DE.
El artículo 114 de la Ley de Amparo, al declarar cuáles son los actos que dan materia al juicio de garantías, previene, en su fracción III, que dicho juicio será procedente cuando se trate de actos de autoridad judicial, ejecutados fuera juicio o después de concluido, y agrega, que si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá interponerse el amparo contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo. Por tanto, si los actos reclamados en el amparo, se hacen consistir: en la resolución dictada de un juicio sumario hipotecario, por la que se ordena que se continúe el procedimiento seguido en el propio juicio; en la continuación de la sección de ejecución relativa, y en la resolución que manda rematar el inmueble hipotecado, el juicio de garantías es improcedente, pues el mismo sólo podrá promoverse directamente, contra la resolución que se pronuncie en segunda instancia, aprobando o desaprobando la adjudicación que se haga del inmueble hipotecado, por ser tal resolución la última en el procedimiento respectivo, y en esa ocasión podrán también reclamarse las violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353384-b0facabf/ejecucion-de-sentencias-improcedencia-del-amparo-contra-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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