LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, de manera clara y precisa establece que la providencia de lanzamiento no admite recurso alguno, y según el mismo ordenamiento, en el juicio de desocupación existen dos periodos, el de lanzamiento y el del juicio propiamente dicho. Ahora bien, como en el periodo de lanzamiento no cabe recurso alguno contra la resolución que manda realizarlo, ya que las defensas sólo pueden oponerse en relación con la acción de desocupación, es evidente que tiene aplicación exacta al caso, la fracción IX del artículo 107 constitucional, que establece la procedencia del juicio de amparo contra actos que emanen de un juicio y que tengan ejecución que sea de imposible reparación, porque la orden de lanzamiento, indudablemente puede acarrear perjuicios irreparables en la persona del lanzado, en sus bienes y aun en su crédito, y además le infiere molestias personales y morales, y todas estas circunstancias no quedan desvirtuadas, porque en el juicio de desocupación propiamente dicho, pueda obtener sentencia favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353392-77c54afa/lanzamiento-procedencia-del-amparo-contra-el-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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