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PRESCRIPCION ADQUISITIVA, JUSTO TITULO EN LA POSESION, COMO REQUISITO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4868

De la doctrina expuesta por Felipe Serafini, en su tratado de Derecho Romano, se desprende que en este derecho el justo título en la posesión, como requisito de la prescripción adquisitiva, no era sino la causa o motivo de la adquisición de la posesión de la cosa a usucapir. Las legislaciones contemporáneas adoptaron sobre el particular, los principios de la romana, y los tratadistas enseñan que título, para los efectos de la prescripción, es el hecho que sirve de causa a la posesión; que para ser apto para la usucapión, ha de ser justo, verdadero y válido; que por justo título debe entenderse el que legalmente basta para transferir el dominio de la cosa de cuya prescripción se trate, es decir, el que produciría la transmisión y adquisición del dominio, a no mediar el vicio o defecto que la prescripción está llamada a subsanar y que, por tanto, serán eficaces a ese respecto, la compraventa, la permuta, la donación, la herencia, el legado etcétera, y no el depósito, el comodato o el arrendamiento; que título verdadero es el de existencia real y no es simulado ni el putativo, que es el apoyado en un error, y que el requisito de la validez hay que interpretarlo en el sentido de que no se puede exigir que el título sea perfectamente válido, esto es, que reúna todas las condiciones necesarias para producir la transmisión del dominio, porque de lo contrario, no haría falta la usucapión. Por tanto, es erróneo afirmar que un contrato privado de compraventa, no puede constituir la justa causa o el justo título de la posesión necesaria para la prescripción, cuando la ley exige, dadas la naturaleza y cuantía de la operación, que ésta se consigne en escritura pública, ya que de haberse consignado en esta forma dicho convenio de compraventa, el comprador habría adquirido desde entonces, plena e indiscutiblemente, la propiedad, y con tal criterio, la posesión positiva estaría llamada a desaparecer, como medio de adquisición no convencional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353400-b48d73a2/prescripcion-adquisitiva-justo-titulo-en-la-posesion-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1082/40. Aburto Felipe y coagraviado. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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