JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE TIENE POR OPUESTAS EXCEPCIONES EN LOS.
Es improcedente el juicio de amparo indirecto que se interponga contra la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de primera, tuvo por opuestas las excepciones hechas valer por el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, pues aunque dicha sentencia tenga como consecuencia el desconocimiento del derecho del actor a que se pronuncie sentencia de remate en el juicio, tal derecho se encuentra consignado por el artículo 1404 del Código de Comercio, que es una disposición que norma la secuela de los juicios ejecutivos mercantiles y, por ende, un precepto de procedimiento cuya violación, aunque se considere substancial y de las que dejan sin defensa al interesado y comprendida, por tanto, en la fracción III del artículo 107 constitucional, incluyéndola en el caso de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, sólo puede reclamarse y hacerse valer en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de nuestra Carta Magna, y 158, fracción I, y 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353554-d66c9f34/juicios-ejecutivos-mercantiles-amparo-contra-la-sentencia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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