COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Las costas que originan las diligencias que se promueven en un juicio, son consecuencia del resultado del litigio, y su reclamación no constituye acción alguna que deba ejercitarse al presentarse la demanda. En efecto, la cuestión de costas no constituye acción ni excepción, porque el concepto de ellas es de carácter procesal y se deriva, principalmente, de la sentencia que es su único título constitutivo; son causadas en el proceso y vienen a la vida jurídica desde el momento en que la sentencia las impone por disposición expresa de la ley, como puede verse de lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio; precepto que establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva. En consecuencia, debe estimarse que el artículo 1327 del código citado, no releva a los Jueces de la obligación que tienen de cumplir con otros preceptos legales, como son los que los facultan para resolver sobre la condenación en las costas del juicio, aunque no la hayan solicitado las partes en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353651-3596cc1b/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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