SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
No puede estimarse que exista violación del artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales, si el juzgador cita los preceptos legales y los principios jurídicos que sirven de fundamento a su sentencia, por más que hacerlo, se haya referido a que son los mismos que antes había expuesto en otra resolución, en que dirimió las mismas cuestiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353736-0a3e40cc/sentencias-fundamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 429/40. Paytuví Pou Pedro. 8 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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