COMPENSACION, EXCEPCION DE.
De acuerdo con la fracción IX, del artículo 8o., de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, contra las acciones derivadas de un título de crédito, pueden oponerse las excepciones personales que tenga el demandado con el actor; y como la compensación de créditos constituye una excepción personal, es indudable que puede oponerse contra aquellas acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353790-af0ea000/compensacion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8210/40. Hernández del Valle Manuel. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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