JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES, INICIACION DE LOS.
En los juicios ordinarios mercantiles no es necesario que se acompañe al escrito de demanda, justificante alguno de la acción que se ejercita, pues los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio no contienen esa exigencia. Por otra parte, aun en el supuesto de que sea forzoso acompañar a la demanda que inicia un juicio ordinario mercantil, los documentos en que la acción se funde, debe decirse que la calificación de si esos documentos fueron expedidos o no, conforme a la ley y, por consiguiente, si los mismos tienen o no valor probatorio, sólo corresponde hacerla al juzgador, en la sentencia definitiva, en que se analicen tales pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353815-b7cb3ebd/juicios-ordinarios-mercantiles-iniciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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