RETROACTIVIDAD.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que al celebrarse un contrato se crea una situación jurídica concreta, que no puede destruirse por una nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad; por tanto, las obligaciones nacidas bajo el imperio de la ley antigua, deben subsistir con los caracteres y las consecuencias que la misma ley les atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353854-5f035f8b/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7249/40. Toledo María Dolores. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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