FIANZA EN EL AMPARO.
Cuando hay bienes secuestrados que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fija al otorgar la suspensión sólo debe responder de los perjuicios, los que debe calcularse como los intereses respectivos, al tipo legal y durante el término de tres años, tiempo probable dentro del cual se ha supuesto que debe resolverse el fondo del principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353871-1c3c69ea/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1262/41. Cruz María Tiburcia. 21 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, CUÁNDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMÚN.- (200)
- FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN. (1120)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE, LA CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN, FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.- (434)
- SUSPENSION. FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- SUSPENSION, FIANZA CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (1166)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis