EJECUCION DE SENTENCIAS, FIANZA EXIGIDA PARA LA.
El artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y los Territorios Federales, determina que admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia, si no se otorga previamente fianza que se califique por el Juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad, a las disposiciones del Código Civil, fianza que comprenderá, si se presta por el actor, la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo. De los términos del precepto indicado, se desprende que la fianza a que el mismo se refiere, se fija bajo la responsabilidad del Juez, y por ello, si se estima insuficiente, es del todo indispensable que se suministren elementos demostrativos de esa circunstancia, ya sea rindiendo prueba pericial, o por algún otro medio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353875-cdfcd12c/ejecucion-de-sentencias-fianza-exigida-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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