EJECUCION DE SENTENCIA, FIANZA PARA LA.
La admisión de la fianza para ejecutar una sentencia que no admite apelación sino en el efecto devolutivo, es acto comprendido dentro de los términos del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, que dispone que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363746-a511603f/ejecucion-de-sentencia-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3462/30. Delarue de Bonetti Lucía. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
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