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EJECUCION DE SENTENCIAS, RECURSOS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1713

No toda resolución dictada en el período de ejecución de sentencia, es realmente providencia decretada para ejecutarla; razón por la cual, en dicha período no se admite otro recurso que el de responsabilidad, contra providencias de mera ejecución porque está ya resuelta la controversia que se va a hacer efectiva; pero cuando se ha planteado una nueva cuestión, no resuelta en la sentencia que se trata de ejecutar, esto es, cuando se trata no de ejecutar la sentencia pronunciada, sino de hacer valer otros derechos, no cabe la aplicación del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dice textualmente "de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364633-5384bbe4/ejecucion-de-sentencias-recursos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3717/29. Bazán Miguel G. 28 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alberto Vázquez del Mercado, no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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