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EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 226 · Registro digital (IUS): 913168 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 186

El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece: "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior"; de ahí que a la resolución en que se niega la ejecución de una sentencia, no puede considerársele como de aquellas que directamente tienden a ejecutarla, porque, en primer lugar, no se pronuncia con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia, al negar la autoridad judicial su ejecución; y, en segundo término, porque dicha resolución, en rigor, tiene autonomía propia, pues no será materia de estudio en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de ejecución de sentencia. Por tanto, tal resolución debe ser impugnada mediante el recurso ordinario procedente establecido en la ley, previamente a la interposición del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913168-52adbc59/ejecucion-de-sentencia-la-resolucion-que-la-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 6/91.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito.-3 de agosto de 1992.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 164, Tercera Sala, tesis 241, y Tomo VI, Primera Parte, página 157, tesis 233; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 218.

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