EJECUCION DE SENTENCIAS.
No puede considerarse consentida una resolución dictada en ejecución de sentencia, porque contra aquélla no se hayan hecho valer recursos ordinarios; puesto que, de acuerdo con las leyes en enjuiciamiento civil, contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, no hay más recurso que el de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363768-159e3105/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2115/30. Vidal y Alvarez Gustavo Alfonso. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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