POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
Constituyendo la posesión un hecho material, no es preciso acreditarla mediante prueba testimonial únicamente, siendo hábiles al efecto, todos los medios de prueba que concede la ley, para la comprobación del propio hecho; así, el poseedor de un almacén, tiene a su favor la presunción de ser poseedor de los bienes que allí tenga almacenados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353888-5d3aeebb/posesion-como-se-prueba-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6622/40. Maisterrena Ramón. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.
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