POSESION, MEDIOS DE PRUEBA DE LA.
Constituyendo la posesión un hecho material, no es preciso acreditarla mediante prueba testimonial y son hábiles al efecto, todos los medios de prueba que concede la ley para la comprobación del propio hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377171-41d87eba/posesion-medios-de-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4986/41. Rodríguez E. J. Cleófas. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator : José María Mendoza Pardo.
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