COMPETENCIA, DECLARACIONES DE.
Si un tribunal superior declara competente a un Juez de primera instancia, una vez hecha tal declaración y remitido el expediente respectivo al Juez a quien se declaró competente, el acto debe estimarse consumado, pues concluyó la participación que en el asunto tuvo el tribunal superior, y respecto del avocamiento por el Juez, tampoco procede la suspensión, porque la jurisdicción del Juez queda expedita para dictar cualquier acuerdo que soliciten las partes y en ese concepto, existe la inminencia necesaria de tal avocamiento, pero de ningún modo procede la suspensión, porque esto impediría la secuela del procedimiento judicial, que es de orden público, y además, el acto no es de difícil reparación, porque si a juicio del interesado, el Juez está impedido y se avoca el conocimiento del negocio, aquél tienen a su disposición los medios y recursos ordinarios que establece la ley y, en último término, puede ir al juicio de garantías contra la resolución final que se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353933-d41a9584/competencia-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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