COMPETENCIA, EXCEPCION DE.
Mientras no se decida en el amparo que la resolución que declaró competente al Juez, es violatoria de garantías individuales, habrá una presunción juris tantum de que el Juez competente es el así declarado, y como la secuela del procedimiento que éste sigue, no puede interrumpirse, por ser de orden público su continuación, toda vez que tiende a la investigación de la verdad legal en el proceso, en acatamiento a lo que dispone el artículo 17 constitucional, el cual establece que la justicia sea pronta y expedita, en los términos que fija la ley, es improcedente la suspensión que pueda paralizar ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346021-2d5aff9a/competencia-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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