APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
La disposición del artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que requiere dos condiciones para que se declare desierto el recurso de apelación, o lo que es lo mismo, para que no se admitan los agravios expresados por la parte apelante, condiciones que consisten en que no se expresen los agravios dentro del término fijado por la ley, y que exista petición de parte, constituye una excepción a la regla general establecida por el artículo 133 del citado código, según la cual una vez concluido los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354069-6f45f96a/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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