APODERADO JUDICIAL.
Un apoderado judicial es un apoderado especial porque no hay más que dos clases de mandatos; el mandato general y el mandato especial. El mandato general es el que se otorga para toda clase de negocios; el mandato judicial es un mandato especial, porque solamente se otorga para pleitos y cobranzas. Este mandato puede tener mayor o menor número de limitaciones o de cláusulas especiales para poder transigir, pero de todas maneras, no es un mandato general; así se desprende del artículo 2588 del Código Civil vigente que dice: "El procurador, aceptado el poder (se está refiriendo al procurador judicial) está obligado: ...fracción III. A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose, al efecto, a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviera, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio"; es decir, primero debe recabar instrucciones de su poderdante, y solamente en caso de que no las obtenga, entonces puede proceder de acuerdo con las exigencias del negocio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354086-01159a6e/apoderado-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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