Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

APODERADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO. NO NECESITA SER ABOGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 26

El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, en una forma amplia, faculta tanto al quejoso como al tercero perjudicado para constituir un apoderado o un representante, mediante un mero escrito ratificado judicialmente para conferirlo. Por tanto, la amplitud y facilidad con que se otorga la representación procesal del quejoso o del tercero perjudicado, conforme al mencionado artículo, hace nugatoria en la práctica tanto la aplicación de la ley de la materia que rige al acto reclamado, como el Código Federal de Procedimientos Civiles, y menos aún exige dicho precepto el que el apoderado o mandatario del quejoso o tercero perjudicado sean profesionistas, obligados a cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Profesiones. Por otra parte, el apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración no requiere tener registrado título de abogado, ya que el poder con que se ostenta no es para desempeñar actividades propias de abogados o sea las de intervenir en asuntos judiciales o contenciosos administrativos determinados, casos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Profesiones, sí requiere que el apoderado especial tenga título profesional registrado de licenciado en derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232312-58d495d7/apoderado-o-representante-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 808/83. Jorge Logán Castro. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 817, bajo el rubro "APODERADOS GENERALES, CUANDO NO NECESITAN REGISTRAR SU TITULO DE ABOGADO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis