AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO DEBE ACREDITARSE CONFORME AL ARTÍCULO 12, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Cuando el quejoso con motivo de la impugnación de una ley, no haya hecho valer alguna instancia previamente a la promoción del amparo indirecto, sino que lo entabla desde luego por considerarla inconstitucional, el apoderado debe justificar su personalidad conforme a la regla establecida en el artículo 12, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, conforme al cual: "Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174792-ec295058/amparo-indirecto-contra-leyes-la-personalidad-del-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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