HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
No hay razón bastante para establecer que, por el simple hecho de que le han sido reconocidos los derechos hereditarios a una persona, no pueden ni deben serlo los que ostenta otra, si los de la ultima tienen prioridad legal respecto a los de la primera por ser de fecha anterior cierta, y ni los unos ni los otros están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354203-31f629b0/herederos-reconocimiento-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1855/40. Ortigosa Vicente F. sucesión de. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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