SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De la prevención del artículo 208 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende, con toda claridad, que la sentencia que ha de citarse en el caso del precepto número 223 del mismo ordenamiento, deberá pronunciarse, naturalmente, haciendo el examen y análisis de las pruebas que se acompañaron con la demanda, lo que no implica necesariamente que esa sentencia tenga que ser de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, sino con el resultado de las pruebas rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354213-c0f90855/sentencias-congruencia-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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