CONCURSOS, ACUMULACION A LOS.
Si cuando se admitió la cesión de bienes hecha por un deudor, ya había promovido el acreedor juicio ejecutivo mercantil y cuando éste fue citado en su calidad de tal, para que presentara su crédito al concurso voluntario del deudor, ya se había pronunciado sentencia definitiva en el mencionado juicio, es evidente que, conforme a la fracción II del artículo 1572 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, ya no cabía la acumulación del mencionado juicio ejecutivo al citado concurso, además, dadas las disposiciones del artículo 1575 del propio ordenamiento, es incuestionable que aunque no hubiera sido procedente esa acumulación, eso no sería obstáculo para que el Juez que conozca del concurso o cesión de bienes, no tenga facultades para ordenar el aseguramiento de todos los bienes que no hubieren salido del patrimonio del deudor concursado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354280-26ed448e/concursos-acumulacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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