COSA JUZGADA, VALOR DE LA.
La verdad legal, consistente en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio fuera de un concurso, pero referente al concursado y a sus bienes, sólo existe respecto a la procedencia de la vía y a lo que decide respecto a los derechos controvertidos; pero no puede haber cosa juzgada con relación a los bienes que se manden rematar, ya que la circunstancia de que éstos deban contribuir al pago de otros acreedores del deudor en caso de concurso, es cuestión que si no ha sido objeto del mencionado juicio, no puede quedar incluida en la cosa juzgada, y por otra parte, la disposición del artículo 1575 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito anterior al vigente, manda que esos bienes se sujeten a la liquidación final, a pesar de la sentencia ejecutoria recaída en el juicio separado en que hayan sido embargados los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354279-6b7cb2ac/cosa-juzgada-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- CONCURSOS, ACUMULACION A LOS. (s/clave)
- COSA JUZGADA LA. SURTE SUS EFECTOS NO SOLO ENTRE QUIENES LITIGARON, SINO TAMBIEN ENTRE SUS CAUSAHABIENTES. (s/clave)
- CONCURSOS, DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE, EN CASO DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis