COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
Si bien no puede estimarse que tenga fuerza de cosa juzgada una sentencia definitiva recurrida en la vía de amparo, de acuerdo con la teoría imperante en la materia, que distingue entre la ejecutoriedad y fuerza de la cosa juzgada, o entre la autoridad de la cosa juzgada y la fuerza de la misma, existiendo aquélla desde que la sentencia se pronuncia en términos en que pueda ejecutarse en la vía ejecutiva, aun cuando contra la misma pueden introducirse recursos ordinarios o extraordinarios, mientras que la segunda surge cuando todos los recursos mencionados ha sido agotados o han expirado los plazos para interponerlos, de tal manera que el juicio no pueda ser ya modificado, la circunstancia de que sea adverso al quejoso, el amparo interpuesto contra una sentencia recaída en un juicio hipotecario, en la que ya se ha estudiado necesariamente la excepción propuesta por el reo, en cuanto a la disminución de su adeudo, en proporción a la dotación ejidal del predio, materia de la hipoteca, hace que el fallo reclamado en el propio amparo, entrañe un juicio definitivo, y tenga la fuerza de cosa juzgada desde su fecha, a la que deben retrotraerse los efectos del propio amparo; por lo que constituyendo la verdad legal desde entonces, no puede contrariarse por otra resolución, que comprenda las mismas cuestiones planteadas y resueltas en aquel juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359019-cfa9542b/cosa-juzgada-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA. (I.8o.C.10 K (10a.))
- COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS. (I.3o.C. J/66 (9a.))
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. OPERA SI EN JUICIO DIVERSO SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA. (I.7o.C.87 C)
- COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS. (I.3o.C.224 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis