COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
Si en un juicio hipotecario y en otro sumario, por cancelación de hipoteca, pide el deudor que se declare la extinción del mismo crédito hipotecario, en virtud de pagos parciales que, no obstante estar amparados por recibos extendidos por concepto de intereses, deben imputarse al capital, en las sumas que exceden, una vez cubiertos los intereses estipulados en la escritura constitutiva de la hipoteca, y la autoridad judicial estima que este punto quedó resuelto definitivamente en la sentencia que puso fin al juicio sumario hipotecario, es claro que interpreta jurídicamente la ley, al tener por probada plenamente la excepción de cosa juzgada, opuesta por el demandado, ya que, en el caso, se reúnen los elementos esenciales de la misma, o sean: identidad de personas, de cosas y de acciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359598-23722002/cosa-juzgada-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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