Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA EN EL JUICIO EJECUTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 289

Las sentencias dictadas en juicio ejecutivo, por cuanto ordenan el remate de ciertos y determinados bienes embargados durante el procedimiento, en realidad no pueden producir la excepción de cosa juzgada, porque la existencia y legalidad del embargo no se discuten durante la secuela del juicio mismo, ni el Juez resuelve, en realidad, cuestión alguna que se relacione con la afectación especial de los bienes secuestrados para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al demandado. Esta afirmación, sin embargo, no es absoluta; pueden darse casos de excepción, entre los que desde luego, se cuentan los juicios en que se deduce una acción real, ( hipotecaria, prendaria), y se pone en secuestro la cosa que garantiza el cumplimiento de las obligaciones demandadas, pues en tales casos, el remate se funda en las existencia de una situación jurídica constitutiva de derechos que el actor afirma en la demanda y son, por tanto, materia del debate. Hay, además de éstas, otras excepciones; pero desde luego se advierte que la tesis de que las sentencias ejecutivas fundan siempre la excepción de cosa juzgada, es inexacta, en términos absolutos; la verdad es que pueden producirla, pero sólo en casos excepcionales, como cuando el demandado opone la excepción de nulidad del embargo y ésta es admitida por el Juez, teniéndola en cuenta al dictarse la sentencia definitiva, pues en este caso, la cuestión relativa al embargo ha sido objeto del debate y tiene la autoridad que corresponde a la cosa juzgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817567-f012d73e/cosa-juzgada-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1771/30. García Alonso Angel. 28 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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