JUICIO EJECUTIVO, SENTENCIA EN EL.
El fallo que se dicte en un juicio ejecutivo, sólo tiene valor de cosa juzgada por lo que se refiere a la procedencia de la vía y, en su caso, por lo que toca a la existencia de los derechos controvertidos; pero de ninguna manera por cuanto decide que se proceda al remate de los bienes ya embargados, porque la circunstancia de que tales bienes sean o no embargables, de que el secuestro se haya ejecutado, o no, con las formalidades debidas y cualquiera otra que afecte al embargo, no son cuestiones debatidas en el juicio, ni el Juez juzga de ellas en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363580-53183853/juicio-ejecutivo-sentencia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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