JUICIOS EJECUTIVOS.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios ejecutivos, o declaran que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiéndose en la sentencia sobre los derechos controvertidos, o declaran que no procede el juicio ejecutivo y mandan reservar al acreedor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; y la que se aparte de esas normas, importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282887-e35d666a/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 357/20. Zorrilla Silverio G. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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