COSA JUZGADA. OPERA SI EN JUICIO DIVERSO SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA.
Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una situación que no puede ser desconocida en el nuevo procedimiento, como lo es, la improcedencia de la vía especial hipotecaria por caducidad, la resolución así dictada crea cosa juzgada, en cuanto a la improcedencia de esa vía. Lo que significa que hay obstáculo legal para que en diverso juicio especial hipotecario, se reclamen la procedencia del vencimiento anticipado y el pago de las prestaciones derivadas del mismo contrato de apertura de crédito, pues la improcedencia de la vía hipotecaria quedó resuelta definitivamente, adquirió el carácter de irrecurrible e indiscutible, de manera que, en atención a esa cosa juzgada no puede ejercitarse esa misma acción en la vía que se declaró improcedente cuando se funda en el mismo documento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172789-82048503/cosa-juzgada-opera-si-en-juicio-diverso-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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