ALIMENTOS, FIJACION DE.
Es evidente que para llegar a la fijación de una cantidad equitativa como pensión alimenticia, deben tomarse en cuenta los ingresos y egresos del deudor; pero la falta de prueba del monto de éstos, no incapacita al Juez para apreciar razonablemente la certeza de su importe, como tampoco para señalar la cantidad que, atendiendo a los ingresos, a los elementos de que dispone el beneficiario y a la situación económica que priva en el lugar, sea, a su juicio, suficiente para cubrir las necesidades del acreedor, a que se refiere el artículo 308 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354371-15f8c0b2/alimentos-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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