PATERNIDAD, ACCION DE.
La parte final del Artículo 360 del Código Civil, se refiere a la acción de paternidad que el hijo nacido fuera de matrimonio, puede intentar cuando su padre no lo haya reconocido, bien porque niegue la paternidad o por cualquiera otra razón, pues, conforme a dicho precepto, el padre puede hacer ese reconocimiento voluntariamente por los medios que la misma ley establece, tesis que se desprende fácilmente del texto mismo del mencionado artículo y del 382 del mismo código, y de la teoría de los tratadistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354413-d13a9ad0/paternidad-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EN CASO DE UNA ADOPCION ANTERIOR. (s/clave)
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. SOLO COMPETE A QUIEN HIZO EL RECONOCIMIENTO O EN SU DEFECTO AL HIJO RECONOCIDO. (s/clave)
- PATERNIDAD. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES IDÓNEA PARA TUTELAR AL HIJO NACIDO DE MATRIMONIO NO REGISTRADO COMO TAL. (I.4o.C.307 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis