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FIADOR EN EL AMPARO, EXHORTO PARA CALIFICAR LA IDONEIDAD Y SOLVENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 902

De acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del lugar del juicio, se encargará su cumplimiento, por medio de exhorto o requisitoria, al Juez de Distrito, o a falta de éste, al del fuero común de la localidad que en dicha diligencia debe practicarse; y según el artículo 131, los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar. Además de los requisitos de forma que el propio precepto establece. Ahora bien, si un Juez de Distrito libra exhorto a otro del mismo ramo, para que califique la idoneidad y solvencia del fiador propuesto en un amparo y para que comunique a la autoridad responsable, en su oportunidad, el otorgamiento de la garantía; y el Juez de Distrito requerido se niega a diligenciarlo, alegando que no debe desahogar la diligencia que se le encomienda, porque es una prórroga de jurisdicción no permitida por la ley, esa negativa es infundada; pues se entiende por jurisdicción prorrogada, la que se transfiere, mediante ciertas condiciones, por sumisión expresa o tácita de las partes, a Jueces o tribunales que, en otro caso, no serían competentes para conocer del asunto. Si la sumisión es a Juez o tribunal que sin ella tendría jurisdicción competente, no existe propiamente jurisdicción prorrogada o prórroga de jurisdicción. La jurisdicción civil podrá prorrogarse a Juez o tribunal que por razón de la materia, de la cantidad objetada, del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del negocio que ante él se proponga; y no existe prórroga de jurisdicción si el Juez requerido no va a resolver más asunto que la calificación de la solvencia e idoneidad del fiador propuesto teniendo en cuenta los requisitos que para tal efecto señalan los artículos 2850, 2851 y 2852 del Código Civil del Distrito Federal, que es de aplicación federal, según lo establece el primero de los artículos de ese código. Por consiguiente, no hay una razón legal que impida al Juez requerido obsequiar dicho exhorto, porque no hay prórroga de jurisdicción, cuando la sumisión de las partes se contrae a un Juez que tiene la jurisdicción y competencia necesarias para conocer del mismo asunto por ministerio de la ley; y si el interesado pidió que el fiador que propuso, fuese calificado en cuando a su idoneidad y solvencia por el Juez requerido, y el tercer interesado no objetó el acuerdo que ordenó se librara el exhorto, hubo sumisión de las partes para que se hiciera la calificación y se comunicara a la autoridad responsable el otorgamiento de la fianza respectiva; y como la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, le atribuye al requerido la facultad de que pueda conocer de todos los demás asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, conforme a la ley y que no están enumerados en los dos artículos que preceden, según lo expresa literalmente la fracción citada, claro es que no hay prórroga de jurisdicción y el Juez requerido está obligado a obsequiar el exhorto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354631-bb2bf4c0/fiador-en-el-amparo-exhorto-para-calificar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 7/40. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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