DIVORCIO, SUSPENSION CON MOTIVO DE SENTENCIA DE.
Si se endereza el amparo contra la resolución que declara disuelto el vínculo matrimonial, y la anotación que debe hacerse al margen del acta respectiva; y esa anotación ya se hizo, la suspensión debe concederse para el efecto de que los interesados no puedan contraer nuevo matrimonio, mientras no se falle en definitiva el amparo; y previniendo el artículo 125 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que siempre que se conceda la suspensión y pueda ocasionarse daño o perjuicio al tercero, se deberá exigir fianza o garantía bastante para repararlos, y cuando los derechos afectados no son reparables en dinero, el párrafo final del citado artículo establece que el Juez deberá fijar discrecionalmente el importe de la garantía; debe exigirse ese requisito, que fijará el Juez de Distrito discrecionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354690-a5f5e3a6/divorcio-suspension-con-motivo-de-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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