ESTADO CIVIL, SUSPENSION EN CUESTIONES DE.
La suspensión del acto reclamado, que consista en la libertad que se dé a los cónyuges que se divorcian, para contraer nuevo matrimonio, debe ser concedida sin el requisito de fianza, porque de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, al no causarse daño o perjuicio a tercero, que pueda ser materia de reparación pecuniaria, por la naturaleza misma del acto reclamado, no cabe la aplicación de la fracción II de tal artículo, y tratándose de una controversia relacionada con cuestiones del estado civil, como son los efectos de la disolución del vínculo matrimonial, es indudable que no puede causarse, con tal suspensión, perjuicios estimables en dinero, sino afectivos o de carácter moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809359-6c7cd18d/estado-civil-suspension-en-cuestiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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