EMBARGOS, AMPARO CONTRA LOS.
Aunque mientras exista un embargo, es un acto de tracto sucesivo, los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo deben comenzar a contarse, de acuerdo con el mismo, desde el día siguiente al en que el interesado haya tenido conocimiento u ostentándose sabedor del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354707-41a10a93/embargos-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6879/37. Rivas Castellanos Mario. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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