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JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2958

El artículo 1246 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que: "las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en el efecto devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez, para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación" y si los promoventes no se apersonaron en el expediente formado con motivo de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, ni voluntariamente, ni llamados por el Juez que conoció de esas diligencias, para oponerse a la solicitud que les dio origen, haya que concluir que no estuvieron legalmente capacitados para apelar de la resolución que reclaman en amparo, por lo que no es procedente sobreseer en éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354765-97910806/jurisdiccion-voluntaria-amparo-procedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1811/40. Hernández Alberto y coagraviado. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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