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JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6877

El artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, o sólo en el devolutivo, según que el apelante sea el promovente de las diligencias, o el que hubiere venido al expediente. Ahora bien, para la procedencia de la apelación contra tales providencias, no se fija cantidad alguna, como sucede respecto de los juicios contenciosos, y por tanto, la regla contenida en el precepto citado, debe entenderse como especial para los casos de jurisdicción voluntaria, y el amparo que se interponga sin agotar el recurso de apelación debe estimarse improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352640-a2a28e86/jurisdiccion-voluntaria-amparo-contra-resoluciones-dictadas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5545/41. Buendía Benito. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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