CESION EN CASO DE OBLIGACION SOLIDARIA.
Si en un documento se establece que la suma que ampara se pagara indistintamente a uno u otro de los beneficiarios, es elemental que para la validez de la cesión, basta con que uno solo de ellos la verifique, para que el cesionario pueda accionar válidamente, exigiendo el pago de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354773-c56d2877/cesion-en-caso-de-obligacion-solidaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7399/39. Larrea Serafín. 13 de junio de 1940. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- CESION DE ACCIONES. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis