CESION DE DERECHOS.
Si se ceden derechos consistentes en varias notas de remisión y documentos que sirven únicamente para determinar el monto de lo cedido, no puede decirse que haya varias cesiones, sino una sola, si en ninguno de los documentos se hace cesión parcial del crédito que represente cada uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341511-864451e2/cesion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2500/53. Walls Ricardo. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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