SUCESIONES, COSTAS EN CASO DE OPOSICION A LA PARTICION.
Las cuestiones que se refieren al estatuto personal, tales como las que afectan el estado civil y las acciones de índole semejante, no tienen una cuantía que esté de antemano determinada, o que pueda determinarse, caso en que no está comprendido el incidente de oposición a un proyecto de división y partición presentado en una herencia, pues el inconforme con la partición, tiene que basar su inconformidad, precisamente en la indebida distribución de los bienes hereditarios, es decir, pretende que su porción acrezca en perjuicio de los demás; de donde resulta que la diferencia de los valores, no es otra cosa sino el interés de quien promueve el incidente, y por tanto la base para el cobro de los honorarios del abogado que interviene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354907-f2359d33/sucesiones-costas-en-caso-de-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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