AMPAROS CIVILES.
Aunque el tribunal de un Estado haya resuelto un asunto erróneamente, la Suprema Corte no puede entrar oficiosamente al estudio de cuestiones no planteadas en la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354943-f9766bab/amparos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2007/38. P. S. de León Blanca Lilia. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 273, tesis 100, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.".
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