AMPARO CIVIL.
Es de estricta interpretación, y en él la Suprema Corte no puede ocuparse de más cuestiones que las sometidas a su estudio por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810615-aff49c85/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Zamudio Silverio de J., sucesión de. 17 de febrero de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO EN JUICIOS CIVILES. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis